Concepto 100208221-0112 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861318119

Concepto 100208221-0112 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0112
Bogotá, D.C.
Tema Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Descriptores Modificación de Oficio y Causal de Aprehensión
Fuentes Formales Decreto 1165 de 2019
Resolucion 0544 de 2017
Cordial Saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1. ¿Cuándo se inicia el proceso de modificación de una importación temporal de largo plazo a
ordinaria y cuando culmina dicho proceso de modificación?
2. ¿Qué efectos legales aduaneros tiene para la declaración de importación temporal a largo plazo,
el hecho de no presentar la licencia previa, para la modificación de la modalidad de importación
temporal de largo plazo a ordinaria, una vez vencido el término de la misma? ¿En qué condición
quedan las mercancías objeto de la misma?
3. ¿Es procedente o no ordenar la cancelación del levante de la declaración de importación temporal
a largo plazo, cuando al momento de la modificación de dicha declaración de importación
temporal de largo plazo a ordinaria, no se presenta la licencia con la declaración inicial ante la
división de la operación aduanera o ésta no reúne los requisitos legales? ¿Cuál es el fundamento
legal de tal cancelación?
4. ¿Puede el importador temporal a largo plazo, después de vencido el término de cinco años de la
modalidad de importación, disponer de la mercancía, mediante la destrucción por
desnaturalización de la mercancía?
Sobre el particular, este Despacho resolverá las preguntas conforme a las siguientes premisas:
03/02/2021
RAD: 900823

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