Concepto 100208221-0113 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861318099

Concepto 100208221-0113 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0113
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Deducción de intereses
Fuentes formales
Artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.18.37 del Decreto1625 de 2016
Cordial saludo, señora Nidia.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
¿Es aplicable la regla prevista en el artículo 117 del Estatuto Tributario cuando el acreedor del
crédito es una sociedad extranjera que no tiene la calidad de vinculada en los términos del artículo
260-1 del Estatuto Tributario?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 117 del Estatuto Tributario establece, como regla general, que el gasto por intereses
devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se
haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período
gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera (subrayado
fuera de texto). El exceso, por el contrario, no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado
cuando sea el caso.
Adicional a lo anterior, es importante atender al artículo 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016, el
cual reza:
03/02/2021
RAD: 900824

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR