Concepto 100208221-0120 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861318041

Concepto 100208221-0120 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0120
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento tributario
Descriptores
Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria,
aduanera y cambiaria
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos
tributarios, aduaneros y cambiarios
Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Fuentes formales
Artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010
Artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si al ampliarse el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus covid-19, se amplían los plazos
para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria,
ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la ley
2010 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante precisar que en la actualidad no se encuentra vigente el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica y entendemos que el peticionario se refiere a la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la
pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la cual fue extendida hasta el 28 de febrero del
presente año, de conformidad con la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020.
Ahora bien, respecto a su interrogante, cabe resaltar que los plazos para solicitar i) la conciliación
contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo
acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de
RAD: 900827

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