Concepto 100208221-0121 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861318016

Concepto 100208221-0121 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0121
Bogotá, D.C.
Tema
Principio de reserva de ley
Descriptores
Exenciones
Fuentes formales
Artículos 154 y 338 de la Constitución Política
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se incluya en el listado de
bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA las canastas plásticas elaboradas con
material plástico para la recolección de café.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está
la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control
cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de
determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen
sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las mismas.
Por otra parte, el artículo 154 de la Constitución Política dispone: () No obstante, sólo
podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los
numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que
ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que
autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las
que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
RAD: 900828

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR