Concepto 100208221-0145 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317645

Concepto 100208221-0145 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
Bogotá, D.C.
Ref.: Rad. 000113 del 25/11/2020
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Requisitos para aplicar el Régimen Especial en materia tributaria ZESE.
Fuentes formales
Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019.
Decreto 1625 de 2016
Decreto 2112 de 2019.
Decreto 1606 de 2020.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, los peticionarios consultan acerca de la aplicación del Régimen
Tributario Especial ZESE (en adelante “Régimen ZESE”) para las empresas comercializadoras y
distribuidoras de energía eléctrica, preguntando:
“a. En el contexto de los beneficios tributarios definidos en el artículo 268 de la Ley 1955 de
2019 (ZESE Zonas Económicas Sociales Especiales) y su Decreto Reglamentario 2112
del 24 de noviembre de 2019, ¿La actividad de comercialización-distribución de energía
eléctrica es industrial o comercial?
b. ¿Puede acogerse a los beneficios del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 una sociedad
que cumpla con la totalidad de los siguientes supuestos: (i) la mayor parte de sus ingresos
provenga del ejercicio de la actividad de comercialización-distribución de energía, en una
zona calificada como ZESE; (ii) tenga su domicilio principal en una zona calificada como
ZESE; (iii) esté legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio con jurisdicción
05/02/2021
RAD: 900914

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