Concepto 100208221-0146 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317629

Concepto 100208221-0146 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0146
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Contratos de colaboración empresarial
Fuentes formales
Artículos 18 del Estatuto Tributario.
Artículos , y 21 de la Ley 6 de 1975.
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Cuáles son las obligaciones tributarias que
genera un contrato de aparcería?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Sobre el contrato de aparcería y las obligaciones involucradas
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 6 de 1975, mediante este contrato una parte (propietario) acuerda
con otra (aparcero) explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de
repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación” (subrayado fuera de texto).
La citada disposición señala, asimismo, las obligaciones a las que se encuentran sujetas las partes
intervinientes, así:
“1º. Son obligaciones del propietario:
a) Aportar en los plazos acordados las sumas de dinero necesarias para atender los gastos que
demande la explotación, tales como compra de semillas, siembras y renovación de plantaciones,
abonos, insecticidas, fungicidas, herramientas, utensilios de labranza, beneficio y transporte de los
productos y contratación de mano de obra de terceros cuando sea indispensable. El suministro podrá
también ser en especie cuando así lo convengan los contratantes.
RAD: 900915

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