Concepto 100208221-0149 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317614

Concepto 100208221-0149 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0149
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto Sobre las Ventas
Descriptores
Exclusión de IVA servicios artísticos.
Fuentes formales
Estatuto Tributario art. 476, numeral 18; Ley 1493 de 2011
artículos 3 y 6. Decreto Reglamentario 1258 de 2012, artículos 5.
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está f acultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, a partir del artículo 6 de la Ley 1943 de 2011 y el literal c) del
artículo 3 ibídem, y considerando los conciertos musicales a través de plataformas digitales en los
cuales se entrega a las personas un link para su ingreso, se pregunta si podría considerarse un
espectáculo público cubierto por la exclusión prevista en dicha norma.
También se pregunta si la exclusión del IVA del numeral 18 del artículo 476 del E.T. aplica para los
accesos (links y códigos) a conciertos a través de plataformas digitales.
Sobre el particular, este Despacho considera lo siguiente:
La Ley 1493 de 2011, en el artículo 6, establece:
ARTÍCULO 6°. Servicios artísticos excluidos del IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos
públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de
los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3° de la presente
ley.
El artículo 3 de la misma ibídem dispone:
ARTÍCULO 3°. Definiciones: Para los efectos de esta ley se entenderá:
RAD: 900918

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