Concepto 100208221-0151 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317593

Concepto 100208221-0151 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0151
Bogotá, D.C.
Tema
Operaciones de Factoring
Descriptores
Retención en la Fuente
Impuesto sobre las Ventas
Expedición de Facturas
Fuentes formales
Artículos 26, 33-2, 396, 408, 420, 615,616 -1 y 617 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.9.1, 1.3.1.7.7., 1.6.1.4.1. y 1.6.1.4.3 del Decreto No. 1625 de
2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de preguntas, las cuales se
atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:
1. Si una sociedad factoring, en una operación de factoring SIN RECURSO, compra una factura que
vale $100 millones y paga al vendedor de la cartera un valor de $98 millones, gana un descuento
por valor de $2 millones producto de esta operación. Al aplicar la retención en la fuente del 3.5%
sobre el valor enajenado, la retención a pagar valdría $3.430.000. En este ejemplo mi pregunta
es: Es correcto que la retención en la fuente que se paga valga más que el beneficio que se
obtiene por el descuento de la compra?
Sobre el particular, anexamos el Concepto 002185 del 28 de enero de 2015, mediante el cual, la Entidad
resolvió el siguiente problema jurídico: “¿En los contratos de compraventa de cartera o factoring, el
comprador o factor debe practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre el
valor de la cartera enajenada?”
Respecto a lo anterior, se concluyó que “En los contratos de compraventa de cartera o factoring, hay
lugar a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de otros ingresos
tributarios, cuando la operación no corresponda a un reembolso de capital y/o cuando el factor no
adquiera títulos valores.
La anterior doctrina se encuentra en armonía con las disposiciones del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto
1625 de 2016, el cual establece:
05/02/2021
RAD: 900919

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