Concepto 100208221-0158 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317465

Concepto 100208221-0158 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0158
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta
Impuesto a las ventas
Descriptores
Régimen Tributario Especial
Hechos que se consideran venta
Fuentes formales
Artículo 125-2, 125-3, 257 y 421 del Estatuto Tributario
Artculo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta, para el caso de una entidad perteneciente
al Régimen Tributario Especial, cuáles son los documentos requeridos para la expedición del certificado
de donación cuando el bien donado no formó parte de los inventarios del donante, sino que está
catalogado como un activo biolgico. Esta inquietudes se basan en la interpretación contenida en el oficio
No. 006474 de 2013.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con base en lo expuesto en los antecedentes de la consulta, así como en el oficio No. 006474 de 2013,
es importante indicar que deben analizarse dos temas diferentes (i) los requisitos que debe reunir el
certificado de donación expedido por la entidad donataria y (ii) el tratamiento respecto del impuesto sobre
las ventas y el valor por el cual se deben facturar los bienes objeto de donación.
Sobre el primer tema, la interpretación oficial (Oficio No. 906649 - int 1410 del 30 de octubre de 2020)
señala que las normas que regulan las donaciones desde la perspectiva fiscal están orientadas a
establecer los requisitos para que puedan otorgar un beneficio tributario, esto es, (i) para el donante el
descuento tributario en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario y (ii) para el donatario dentro
de los ingresos que son parte de la determinación del beneficio neto o excedente.
En cuanto al descuento tributario, deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artíc ulos
125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto, así como el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual
establece en su numeral 2:
RAD: 901000

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