Concepto 100208221-0159 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317434

Concepto 100208221-0159 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0159
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones
público-privadas.
Fuentes formales
Artículos 28 y 32 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo, señor Vargas.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario, con base en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo
28 del Estatuto Tributario, plantea lo siguiente:
(...) En el reconocimiento inicial para una compaa es medir un activo o pasivo financiero por su valor
razonable ms o menos, en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se contabilice al valor
razonable con cambios en resultados, los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la
adquisicin o emisin del activo financiero o pasivo financiero; en este caso el activo financiero reconocido
con relacin a los costes de construccin de la infraestructura segn Contrato de Concesin, se mide
inicialmente al valor razonable segn lo contempla la CINIIF12 El operador debe contabilizar los ingresos
de actividades ordinarias y los costos relacionados con los servicios de construcci n o de mejora de
acuerdo con la NIC 11.
De acuerdo con lo anterior, me pueden aclarar si los ingresos reconocidos bajo este modelo no los tenemos
que incluir como base fiscal inicial?, En este caso para el clculo de Autorretencin de renta especial, IVA,
ICA, Renta, otros ()
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario establece:
“Art. 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén
RAD: 901001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR