Concepto 100208221-0584 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866595120

Concepto 100208221-0584 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0584
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Establecimiento permanente
Fuentes formales
Artículo 1.2.1.14.1 del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con el Oficio N° 903008 del 8 de abril de 2021,
las peticionarias solicitan se aclare lo siguiente:
“Si la casa matriz del exterior de una sucursal en Colombia le condona una cuenta por cobrar
a su sucursal, esta operación genera un ingreso de carácter tributario para la misma sucursal
en Colombia?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el Oficio N° 903008 de 2021 se indicó que, de acuerdo con el artículo 1.2.1.14.1 del Decreto 1625
de 2016, en la atribución de rentas y ganancias ocasionales el establecimiento permanente se
reconoce “como un ente separado de la empresa extranjera de la que forma parte”.
Precisamente, dicha disposición señala:
ARTÍCULO 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos
permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto
Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, las rentas y ganancias ocasionales
atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el
establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio
de plena competencia, sí fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa
de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de
RAD: 903347

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