Concepto 100208221-0586 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866591276

Concepto 100208221-0586 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0586
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la Renta
Descriptores
Retención en la fuente en el contrato de mutuo
Fuentes formales
Artículos 26, 35, 365, 368, 369 y 395 del Estatuto Tributario
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: el pago en dinero que efectúa
una persona jurídica a favor de una persona natural, como modo de extinguir la obligación de restituir un
bien fungible entregado en mutuo, ¿está sometido a retención en la fuente?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para efectos tributarios es preciso tener presente que el artículo 26 del Estatuto Tributario señala que los
ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su
percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, estarán gravados con el impuesto sobre la
renta y complementarios. En consecuencia, los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de
constituir ingreso en los términos anteriormente señalados, están sometidos a retención en la fuente a título
de renta de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 368 y 369 del E.T.
Considerando que el contrato de mutuo puede ser gratuito u oneroso, el Concepto 039971 de 1996
precisa lo siguiente:
En el primer caso, no existen ingresos en dinero o en especie para las partes gravadas con el impuesto
sobre la renta, ya que tanto la transferencia (préstamo) de dinero o de otras especies fungibles que
el mutuante efectúa en favor del mutuario, como la restitución que este último debe efectuar en
favor del primero de la misma cantidad de dinero o de otras especies fungibles sin remuneración
adicional alguna (reembolso del préstamo o del capital sin interés) no constituyen ingresos que
21/04/2021
RAD: 903404

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