Concepto 100208221-0612 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866591503

Concepto 100208221-0612 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0612
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Declaración anticipada - términos
Fuentes formales
Artículo 147, 171, 175 Decreto 1165 de 2019
Artículo 123 y 124 Resolución 046 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta frente a las declaraciones de
importación anticipadas no obligatorias, cuáles serían los términos para la presentación de dichas
declaraciones y cuál sería el alcance de lo indicado en el parágrafo 1º del artículo 123 de la
Resolución 046 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Frente al tema que se consulta, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante oficio
100202208-140 del 23 de abril de 2021 el cual se anexa, donde se concluyó:
Se concluye que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 123 y el artículo 124
de la Resolución 046 de 2019, el término para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias
es el siguiente:
1. Tratándose de mercancía que lleguen al país en el modo aéreo o terrestre, la declaración
de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días
calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas, sin que dependa
de que el trayecto desde el país de procedencia al lugar de ingreso a Colombia sea
considerado corto o largo.
2. Si la mercancía llega al país en el modo de transporte marítimo cuyo país de procedencia
RAD: 903654

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