Concepto 100208221-0615 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866591672

Concepto 100208221-0615 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0615
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanero
Descriptores
Importación temporal Mercancía objeto de depreciación
Fuentes formales
Resolución 46 de 2019, artículo 366 y 364
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
1. En una importación de maquinaria pesada para industrias básicas, las máquinas,
equipos y bienes clasificados por los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Arancel de
Aduanas, importados al país en temporal en leasing, que posteriormente van a finalizar
con modificación a modalidad ordinaria: ¿En la declaración de importación donde
finaliza el régimen con modificación a modalidad ordinaria, es válido que al Valor en
Aduanas se le aplique depreciación en los términos señalados en el artículo 364 de la
Resolución 46 de 2019, expedida por la DIAN?
2. En una importación de maquinaria pesada para industrias básicas, las máquinas,
equipos y bienes clasificados por los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Arancel de
Aduanas, importados al país en temporal de largo plazo, que posteriormente van a
finalizar con modificación a modalidad ordinaria: ¿En la declaración de importación
donde finaliza el régimen con modificación a modalidad ordinaria, es válido que al Valor
en Aduanas se le aplique depreciación en los términos señalados en el artículo 364 de
la Resolución 46 de 2019 expedida por la DIAN?
3. ¿Cambia en algo la posición si en la importación temporal no hubo lugar al pago de
tributos aduaneros, IVA por estar excluido al tratarse de maquinaria pesada para
industrias básicas y arancel por tener tarifa del 0%?
RAD: 903657

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