Concepto 100208221-0617 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866595088

Concepto 100208221-0617 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0617
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanero
Descriptores
Consorcios y Uniones Temporales - Garantías
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019, artículo 9
Resolución 46 de 2019, artículo 17
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si un consorcio que no fue
constituido para ejecutar un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, debe constituir
garantía global en los términos del artículo 9 del Decreto 1165 de 2019, para garantizar una
operación de importación de bienes.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Por medio de Concepto 100208221-1233 del 07 de octubre de 2020, este Despacho se
pronunció acerca de la posibilidad que tiene un consorcio o unión temporal de fungir como
consignatario de un documento de transporte y en consecuencia como importador de
mercancías. En el mencionado concepto, se precisó:
“En conclusión, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo
17 de la Resolución 046 de 2019, será aplicable a los consorcios y uniones
temporales que puedan obrar en calidad de consignatarios, esto es, que se
constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, y
que se indique en su documento constitutivo la posibilidad de ser consignatario de
mercancías bajo control aduanero.
RAD: 903659

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