Concepto 100208221-0618 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866595092

Concepto 100208221-0618 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0618
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Rentas Hoteleras
Fuentes formales
Parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita resolver la siguiente inquietud:
¿Es procedente la aplicación de la tarifa especial del impuesto sobre la renta consagrada
en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado
por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, a las personas jurídicas no domiciliadas en el
país?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 240 del Estatuto Tributario establece:
ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS.
La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus
asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas
extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del
impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año
gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento
(30%) a partir del año gravable 2022.
RAD: 903660

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