Concepto 100208221-0619 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866595097

Concepto 100208221-0619 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0619
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital
humano de alto nivel
Títulos de Devolución de Impuestos - TIDIS
Fuentes formales
Artículos 256-1 del Estatuto Tributario
Decreto 1011 de 2020
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se solicita dar respuesta a las inquietudes que a
continuación se enuncian y se resuelven, respecto del crédito fiscal establecido en el artículo
256-1 del Estatuto Tributario, así:
1. ¿Qué sucede en el año en que el crédito fiscal es reconocido?
Una vez el crédito fiscal es reconocido mediante el certificado expedido por la Secretaria
Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e
innovación -CNBT, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado
o en el año gravable siguiente, de conformidad con el artículo 1.8.2.4.4. del Decreto 1625
de 2016 (adicionado por el Decreto 1011 de 2020), el cual señala:
Artículo 1.8.2.4.4. Registro del crédito fiscal en la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición
del certificado. Una vez expedido el certificado de que trata el artículo 1.8.2.4.2. del
presente Decreto, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto
RAD: 903661

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