Concepto 100208221-1061 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Agosto de 2020 - Normativa - VLEX 847817715

Concepto 100208221-1061 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Agosto de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1061
Bogotá, D.C.
Tema
Factura de venta
Descriptor
Obligación de facturar
Fuentes formales
Artículos 615, 616-1, 617 del Estatuto Tributario.
Resolución 000042 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario en el radicado de la referencia, después de hacer un recuento de una situación particular y
concreta con la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, acerca de la correcta
interpretación que debe darle al oficio No. 027630 del 06 de noviembre de 2019 de esta entidad, solicita se
aclare:
-Las diferencias entre “anticipo” y pago anticipado.
-Las reglas de facturación establecidas para el PAGO ANTICIPADO en los términos de la
RESOLUCIÓN DIAN 042 DEL 5 DE MAYO DE 2020.
-La oportunidad legal tenida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander
para la facturación de los honorarios, de manera previa a la realización del pago anticipado por
Colpensiones, teniendo en cuenta que este es un pago anticipado que se hace por ordenanza legal y
que corresponde al valor total de la tarifa establecida en la misma Ley y decretos reglamentarios, por lo
que de ningún modo constituye un anticipo”.
En primer lugar, se reitera, como lo explicó el oficio objeto de aclaración, citando el concepto No. 0001 de
2003, que:
“Sobre la naturaleza jurídica del anticipo es muy ilustrativa la distinción que realiza el Honorable Consejo
de Estado mediante Sentencia 13436 de junio 22 de 2001 de la Sección Tercera:
RAD: 904407

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