Concepto 100208221-1274 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 852215155

Concepto 100208221-1274 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1274
Bogotá, D.C.
.
Ref: Radicado 000608 del 24/06/2020
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Rentas Hoteles
Fuentes formales
Numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.22.13 del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo, :
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las
siguientes preguntas:
Bajo este entendido y dado que en los contratos de colaboración empresarial, tales
como cuentas en participación, joint venture, consorcios, uniones temporales entre otros,
se puede pactar que dos o más partes presten el servicio hotelero, surge la duda acerca
de la manera en la cual se debe dar cumplimiento al requisito de la inscripción en el
registro nacional de turismo consagrado en el numeral 1 del artículo 1.2.1.22.13 del
Decreto Único Tributario 1625 de 2016, para efectos de acceder a la exención del
numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El numeral 1 del artículo 1.2.1.22.13 del Decreto 1625 de 2016 establece:
Artículo 1.2.1.22.13. Requisitos para la procedencia de la exención por servicios
hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Para la procedencia
14/10/2020

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