Concepto 100208221-1349 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 853057838

Concepto 100208221-1349 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1349
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento Tributario
Descriptores
Facturación
Factura Electrónica de venta
Consorcios y Uniones Temporales
Fuentes formales
Artículos 615, 616-1, 617 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.1. 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016.
Decreto 358 de 2020
Oficio No. 904645 - int 1075 del 7 de septiembre de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
Teniendo en cuenta que el Decreto 1625/2016 el artículo 1.6.1.4.10 expresa que
para los consorcios y uniones temporales podrán facturar a nombre propio y en
representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los
miembros del consorcio o unión temporal; en un consorcio de 4 ingenieros civiles que
conformen más de 10 uniones temporales o consorcios, ¿Puede cada ingeniero
adquirir su proveedor digital de facturación y de esta manera reportar la facturación
teniendo en cuenta los requerimientos e stablecidos en la normatividad vigente, o
debe cada unión temporal incurrir en esta inversión?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
RAD: 906396

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