Concepto 100208221-1486 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853331418

Concepto 100208221-1486 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1486
Bogotá, D.C.
Tema Agente de Carga Internacional
Descriptores Contratos Comerciales
Fuentes Formales Artículo 35 Decreto 1165 de 2019
Artículo 1.6.1.4.9 Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Un Agente de Carga
Internacional (A.C.I.), puede contratar directamente a un Agente de Aduana para una operación de
Comercio Exterior en Colombia?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con el Oficio No.100208221-1238 (905699) del 7 de octubre de 2020, este Despacho resolvió el
punto objeto de la consulta en el siguiente sentido ”(…) es preciso señalar que la norma aduanera
no se ocupa de regular el mandato comercial celebrado entre un Agente de Carga Internacional
(ACI) y un Agente de Aduanas, en el que el primero, actúa como mandante y el segundo, como
mandatario, salvo cuando el ACI actúe como importador y otorgue mandato aduanero a una Agencia
de Aduanas para que en su nombre y representación lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios
para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos
(artículo 3 Decreto 1165 de 2019). (El subrayado es nuestro)
Así las cosas, y sin perjuicio de las las disposiciones en relación con el mandato aduanero, la
celebración directa de otros contratos comerciales por el agente de carga internacional y el agente
de aduanas se encuentran regulados por las disposiciones comerciales y la decisión de celebrarlos
o no pertenece a la órbita de competencia de cada uno de estos usuarios, lo que no es objeto de
interpretación por parte de este Despacho.
17/11/2020
RAD: 907172

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