Concepto 100208221-1605 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Diciembre de 2020 - Normativa - VLEX 855981762

Concepto 100208221-1605 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Diciembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1605
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Servicios excluidos
Fuentes formales
Artículo 476 del Estatuto Tributario
Artículos 2.2.16.3 y 2.2.16.4 del Decreto 1078 de 2015
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
¿Las actividades de educación informal de carácter virtual se entienden exentas del
Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario, en particular su numeral 6, los servicios de
educación virtual que están excluidos del impuesto sobre las ventas IVA son aquellos destinados
al desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ya sea que se presten en el territorio
nacional o desde el exterior.
No sobra recordar que la mencionada exclusión del IVA fue adicionada originalmente en el numeral
23 del artículo 476 ibídem por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016; no obstante, las Leyes 1943
de 2018 y 2010 de 2019 la trasladaron al numeral 6.
En este sentido, el referido Ministerio expidió el Decreto 1412 de 2017 y el Decreto 1604 DE 2019,
que adicionaron algunas disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015,
entre las cuales destaca el artículo 2.2.16.3, de acuerdo con el cual se consideran servicios de
educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, aquellos orientados a los siguientes
componentes:
RAD: 910955

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR