Concepto 100208221-528 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2020 - Normativa - VLEX 845359679

Concepto 100208221-528 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2020

MateriaDerecho Fiscal
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Bogotá, D.C.
100208221 - 528
Tema
Factura
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Factura Electrónica
Fuentes formales
Artículos 420 615 y 616-1 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo, señor Rector.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consig uiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de la obligación de
expedir factura electrónica de venta, solicitando se emita concepto acerca de la aplicación de
esa obligación en la venta de activos fijos semovientes.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Consideraciones preliminares
En primer lugar, se informa que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o
entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten
servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, así como en las
operaciones que se realicen con comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las
ventas a consumidores finales (Artículo 616-1 ibídem).
De otro lado, se precisa que la obligación de facturar es independiente a la causación del
impuesto sobre las ventas, puesto que este impuesto se causa en razón al acaecimiento de
06/05/2020
RAD: 901428

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