Concepto 100208221-691 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 847575000

Concepto 100208221-691 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Junio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-691
Bogotá, D.C.
Descriptor
Fuentes formales
Suspensión términos Proceso Devoluciones
Resolución 022 de 2020
Artículo 8 Resolución 030 de 2020
Resolución 055 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario frente a la suspensión de términos
decretada por la DIAN con ocasión de la emergencia sanitaria hace las siguientes
consultas, que se analizan una a una:
Pregunta 1. “El término para subsanar los Autos Inadmisorios expedidos sobre una
solicitud de devolución de tributos aduaneros quedan suspendidos en virtud de la
Resolución 30 del 29-03-2020?”
Los términos en el proceso de devolución y/o compensación, estuvieron suspendidos del
19 al 29 de marzo del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Resolución 022 del 2020, norma derogada por la Resolución 030 del 2020.
De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 030 del 2020, fueron suspendidos los
términos de las actuaciones administrativas en la DIAN, a partir del 30 de marzo del 2020.
No obstante, en el parágrafo 2 de dicho artículo, se excepcionó de la suspensión, entro
otros, el proceso de devolución y/o compensación, en el cual se encuentra el término para
RAD: 902289

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