Concepto 100208221-856 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846766350

Concepto 100208221-856 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2020

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-856
Bogotá, D.C.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta: Las personas
naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión a quienes se les pague o abone en cuenta honorarios mensuales periódicos de diez
millones de pesos ($10´000.000) o más y donde el contratante es la Fiduciaria Colpatria
(Sociedad de servicios financieros, legalmente constituida como sociedad anónima) como
vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial, son sujetos pasivos del
impuesto Solidario por el Covid 19?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 20206000227831 del 11
de junio de 2020, concluyó que:
De otra parte, se concluyó que el patrimonio autónomo no es una persona natural ni jurídica,
sino sencillamente un patrimonio afecto a una determinada finalidad, por lo tanto, no es
posible clasificar a un patrimonio autónomo como una entidad pública.
En consecuencia, para que un trabajador sea considerado como sujeto pasivo del impuesto
solidario, debe estar vinculado a una entidad u organismo público, por consiguiente y como
quiera que el patrimonio autónomo no es una entidad pública, se colige que los trabajadores
del patrimonio autónomo no se consideran como servidores públicos, aun en el caso que los
bienes o recursos que lo conformen procedan de una entidad pública.
15/07/2020
RAD: 903156

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