Concepto 100208221-865 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846766360

Concepto 100208221-865 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Julio de 2020

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-865
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 357 y 358 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la posibilidad desde la
perspectiva tributaria de entregar ayudas económicas a los clubes afiliados por parte de la
Liga de Futbol, de los excedentes de anteriores ejercicios.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente resaltar que la Entidad se pronunció sobre este asunto
mediante Concepto 100-202208- 0415 de 2020 de la Dirección de Gestión Jurídica, el cual
anexamos para su conocimiento.
Con base en lo anterior, y en relación con la consulta, es pertinente señalar que el artículo
357 del Estatuto Tributario, respecto a la determinación del beneficio neto o excedente,
establece que: se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se
restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad
con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto
16/07/2020
RAD: 903193

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