Concepto 100208221-868 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846766363

Concepto 100208221-868 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Julio de 2020

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-868
Bogotá, D.C.
Tema
Cambiario
Descriptores
Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana
Fuentes formales
Oficio 020704 del 2 de septiembre de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la Superintendencia Financiera de Colombia remitió
a esta Entidad mediante radicado 2020054269-001-000 del 08 de abril de 2020 las
preguntas formuladas por el peticionario, en donde formula varias inquietudes por los
requisitos que debe cumplir para realizar de manera legal la actividad que describe como
el envío de “dinero a través de casas remesadoras a (su) cuenta bancaria en Colombia,
luego comprarlos en casas de cambio y llevarlos (viajando) de nuevo a Países Bajos
ganando así la diferencia entre los precios”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Como se mencionó al comienzo, este Despacho no tiene competencia para resolver
consultas específicas o prestar asesoría sobre casos particulares, por el contrario, como se
indicó anteriormente, el objeto de sus funciones deriva en la interpretación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias de forma general.
16/07/2020

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