Concepto 100208221-869 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846766365

Concepto 100208221-869 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Julio de 2020

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-869
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto nacional al consumo
Descriptores
Reducción de las tarifas del impuesto al consumo en el
expendio de comidas y bebidas
Fuentes formales
Decreto Legislativo 682 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el servicio de catering se
encuentra cubierto por la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo de que
trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020 establece que las tarifas del impuesto
nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se
reducen al 0%.
En consecuencia, el servicio de catering se beneficia de la reducción de la tarifa del
impuesto nacional al consumo anteriormente me ncionada, de conformidad con el
numeral 3 del artículo 512-1, el artículo 512-8 y el artículo 512-9 del Estatuto Tributario.
RAD: 903230

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