Concepto 100208221-873 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846889634

Concepto 100208221-873 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-873
Bogotá, D.C.
Tema
Retención en la fuente
Descriptores
Retención por rentas de trabajo
Fuentes formales
Artículos 387 y 388 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.1.18. del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta: ¿Es procedente que, en
cuanto al procedimiento de retención en la fuente, un contribuyente pueda tomarse como
dependiente económico al hijo de crianza, y de ser así qué debe aportar para tal solicitud
ante la empresa?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 388 del Estatuto Tributario establece que para obtener la base de retención en
la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados
a las personas naturales se pueden detraer (i) los ingresos que la ley de manera taxativa
prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; (ii) las deducciones a que se
refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé
como exentas.
Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario dispone:
“Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención.
21/07/2020

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