Concepto 100208221-875 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846889643

Concepto 100208221-875 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-875
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Decreto Legislativo 568 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta si se configura la sujeción
pasiva del impuesto solidario por el COVID 19, en el caso de contratistas personas naturales
que ejecutan contratos de consultora, con honorarios peridicos iguales o superiores a diez
millones de pesos y que son financiados con recursos de Banca Multilateral
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con el fin de dar respuesta a las inquietudes planteadas, se adjunta para su conocimiento
y fines pertinentes los oficios No. 100208221- 469 y 100208221- 513, doctrina oficial que
interpreta el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020 y analiza los elementos del
impuesto solidario y del aporte voluntario solidario por el COVID 19.
Las inquietudes formuladas por la peticionaria se basan en la forma como se determina la
sujeción pasiva en este impuesto, de manera particular en cuanto a la prestación de
servicios, tema sobre el cual el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece los
siguientes casos:
Los servidores pblicos de que trata el artculo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020
cuyos salarios mensuales peridicos sean de 10 millones o ms (salarios ordinarios
o integrales).
RAD: 903293

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