Concepto 100208221-895 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 847027188

Concepto 100208221-895 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-895
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Artículos 19,25, 70, 71 Ley 1116 de 2006
Artículos 172 y 173 literal b) Decreto-Ley 444 1967
Artículos 228, 230, 232, 234, 290, 622, 644, 647 y 648 Decreto
1165 de 2019
.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Por tratarse de temas de competencia de la Subdirección de Gestión Fiscalización Aduanera,
fueron trasladadas las preguntas A y C para que dicha área las responda. Este Despacho
responderá las preguntas B, D, E y F, en forma general, por cuanto, se reitera, no es nuestra
competencia pronunciarnos sobre casos particulares.
El peticionario plantea sus interrogantes con base en las siguientes premisas:
1. Los bienes importados a cargo del programa del Sistema de Importación Exportación
(SIEX), corresponden a los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967.
2. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió certificado de incumplimiento para
el programa SIEX durante los periodos 2014 al 2017.
3. El importador no terminó la modalidad de importación temporal en desarrollo de los SIEX
para los bienes importados a cargo del programa.
1. Procede la aprehensión de los productos fabricados con materias primas e insumos
importados al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967?
¿Pueden ser objeto de legalización?
RAD: 903426

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR