Concepto 100208221-897 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 847027174

Concepto 100208221-897 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-897
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento Tributario
Descriptores
Terminaciones Especiales
Fuentes formales
Articulos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019
Artículos 1.6.4.2.7. y 1.6.4.3.8. del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
¿El plazo para suscribir los acuerdos de pago señalados de forma expresa en los parágrafos 9 y
12 de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, respectivamente, también debe entenderse
extendido hasta el próximo 30 de noviembre de 2020, tal y como se amplió el plazo para radicar la
solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo?.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El 14 de julio de 2020, se expidió el Decreto 1014 de 2010 por medio del cual se
reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo
688 de 2020.
Es así como mediante el artículo 1º del Decreto 1014 de 2020 se sustituye del Título 4 de
la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Así, se establece en los artículos 1.6.4.2.7 y 1.6.4.3.8. del Decreto 1625 de 2016 que el
plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago para las conciliaciones contencioso
RAD: 903428

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