Concepto 100208221-900 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 847027164

Concepto 100208221-900 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-900
Bogotá, D.C.
Descriptor: Contrato de construcción con Zona franca.
Fuentes formales
Ley 1004 de 2005 Artículo 1.
Decreto 1625 de 2016 Artículo 1.3.1.7.9
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Se requiere establecer si un usuario
de zona franca, puede realizar contratos de construcción con AIU con un contratista ubicado en
Colombia, para las actividades de construcción de su bodega en Zona Franca e incluir en el costo
directo los equipos y materiales de construcción que serán parte de la edificación, y si es posible,
cuál sería la transacción aplicable para el ingreso y registro de los equipos y materiales de
construcción a la zona franca de acuerdo con la circular 043 de 2008 teniendo en cuenta que es un
ingreso desde el T.A.N?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, el principio de
extraterritoriariedad de las zonas francas aplica exclusivamente para efectos de los impuestos
a las importaciones y a las exportaciones, por lo tanto para los demás efectos les aplica las
normas civiles y comerciales sobre contratación.
2. El artículo 1.3.1.7.9 del Decreto Unico 1625 de 2016, estableció los términos y condiciones para
el impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble, así:
En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte
de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten
honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad
del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente
a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente
corresponda a contratos iguales o similares.
RAD: 903431

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