Concepto 100208221-903 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846889655

Concepto 100208221-903 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-903
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Artículo 369 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea unas preguntas en relación con las
transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, las cuales serán resueltas por este
Despacho en el orden que fueron propuestas.
Previo a exponer las consideraciones de esta Subdirección, es pertinente resaltar que la Comisión
de Regulación de Energía y GAS (en adelante “CREG”) se pronunció al respecto mediante Oficio E-
2020-001725 de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.
1. Para efectos tributarios, ¿Se entiende que una transacción de compraventa de energía se
realiza a través de la Bolsa de Energía cuando el respectivo contrato se registra ante XM
como Administrador del Mercado de Energía Mayorista?
El parágrafo del artículo 369 del Estatuto Tributario establece que las transacciones realizadas a
través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente, por lo que
este Despacho concluye que el registro de los contratos ante el Administrador del Sistema de
Intercambios Comerciales (en adelante “ASIC”) no otorga dicho tratamiento.
Lo anterior en virtud de la Resolución 024 de 1995 la cual establece cuales contratos se realizan a
través de la Bolsa de Energía, y en virtud de la Resolución 006 de 12 de febrero de 2003 (y sus
modificaciones) la cual determina el objeto de los registros de los contratos de compraventa de
energía.
2. Si la respuesta a la pregunta 1) arriba es negativa, ¿Cuándo se entiende qu e un contrato
de compraventa se realiza a través de la Bolsa de Energía, y cuál es el fundamento jurídico
de esa interpretación?
RAD: 903434

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