Concepto 100208221-905 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846889645

Concepto 100208221-905 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-905
Bogotá, D.C.
Tema
Factura electrónica de venta
Descriptores
Factura expedida en moneda extranjera
Fuentes formales
Artículo 73 de la Resolución 000042 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
(…) cómo emitir una factura en dólares (…) sírvase manifestar sí el requisito previsto en el
artículo 73 de la Resolución DIAN No. 42 del 5 de mayo de 2020 se cumpliría cuando la
Factura electrónica se emite en otra moneda legal diferente al peso colombiano, pero
indicando moneda legal en la que factura y la TRM, toda vez que con esta información la
DIAN tendría su equivalente en pesos colombianos”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 73 de la Resolución 000042 de 2020, indica que la factura electrónica de venta
debe generarse en la moneda funcional. Sin perjuicio que además de expresar el respectivo
valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda.
Respecto a la posibilidad de facturar en otra moneda distinta al peso colombiano, esta
Entidad se pronunció mediante el oficio No. 901544 del 13 de mayo de 2020, así:
RAD: 903436

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