Concepto 100208221-907 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846889646

Concepto 100208221-907 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-907
Bogotá, D.C.
Tema:
Descriptor:
Fuentes formales
Factura Electrónica
Obligación de expedir factura
Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario. Artículo 20
de la Resolución 000042 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de facturar,
planteando una serie de preguntas, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas
así:
1. ¿Las personas que realizan profesiones liberales que menciona la Res. 000042 como
obligados, son responsables solo si cumplen con más de los 3500 UVT de ingresos? o
¿solo por desarrollar profesiones liberales deben iniciar de acuerdo con el calendario 1
de la Res. 000042?
Sobre este asunto, tal como se ha expresado en diversa doctrina emitida por esta entidad, como el
oficio No. 0004381 de 2020: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las
operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616 -1 del Estatuto
Tributario. Existiendo como excepciones legales para el cumplimiento de este deber, las dispuestas
en el artículo 616-2 ibídem, en el cual se expresan las operaciones que no requieren la expedición
de factura (…)”.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el 1.6.1.4.3 del Decreto
1625 de 2016, dentro de los sujetos no obligados a facturar se encuentran: “Las personas naturales
de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la
RAD: 903438

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR