Concepto 100208221-932 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 871112825

Concepto 100208221-932 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-932
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Establecimientos Permanentes
Fuentes formales
Artículos 9, 12, 20, 20-1, 20-2, 24, 245, 391, 407, 591, 592, 594-2,
595, 596 y 597 del Estatuto Tributario
Artículo 66 de la Ley 2010 de 2019
Artículos 1.2.1.1.3., 1.2.1.1.5., 1.2.1.6.2., 1.2.1.14.1. al 1.2.1.14.10.,
1.6.1.2.1. y 1.6.1.5.6. del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica par a atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante los radicados de la referencia se solicita dar respuesta a las siguientes inquietudes:
1. ¿Qué quieren decir y cuál es el procedimiento puntual que establecen los artículos 4 al
6 del Decreto 1054 de 2020 (sic) establecen que las sucursales y demás
establecimientos permanentes que funcionen en Colombia y que son propiedad de
personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras? ¿Tributarían
también sobre sus rentas obtenidas por fuera de Colombia?
El artículo 4 del Decreto 1054 de 2020 sustituyó los artículos 1.2.1.1.3. y 1.2.1.1.5. del Decreto 1625
de 2016 así:
Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. Conforme con lo previsto en los
artículos 20 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, salvo las
excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades
extranjeras, de cualquier naturaleza, en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de
fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles, independientemente de que perciban
RAD: 906179

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