Concepto 100208221-972 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 871112285

Concepto 100208221-972 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-972
Bogotá, D.C.
Tema
Retención en la fuente
Descriptores
Retención en la fuente por ingresos laborales
Certificado de ingresos y retenciones
Fuentes formales
Artculo 387-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.1.26. y 1.2.1.18.38. del Decreto 1625 de 2016
Concepto No. 015454 del 26 de marzo de 2003
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta:
1. Un empleado con salario integral, para la validacin mensual de su depuracin de retencin
en la fuente, y para aplicar lo estipulado en el artculo 387-1 del Estatuto Tributario, y teniendo
en cuenta que el salario integral se compone de un factor salarial y un factor prestacional, para
tomar la base para calcular el tope de las 310 UVT se debe tomar el IBL (Ingreso base de
liquidacin) o el total del salario integral para este clculo.
2. Con el nuevo formato del formulario 220, se creo el rengln 37 para los vales de
alimentacin, qué valores se llevan a este rengln, teniendo en cuenta que si un empleado
tiene su ingreso por debajo de las 310 UVT y el valor de los vales de alimentacin no supera
las 41 UVT, este valor no se convierte en ingreso para el empleado, y no se reporta en el
formulario 220.
3. Validando lo mismo del punto anterior, pero un empleado que los vales de alimentacin
superan 41 UVT y la parte que excede se convierte en ingreso, este valor debe reportarse en
el rengln 36 o en el rengln 37.
RAD: 906473

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