Concepto 100208221-975 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 871112388

Concepto 100208221-975 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221 975
Bogotá, D.C.
Tema
Retención en la fuente
Descriptores
Certificado de ingresos y retenciones
Retención en la fuente por rentas de trabajo
Fuentes formales
Artículos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributario
Concepto No. 032316 del 29 de octubre de 1999
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, en relación con la certificación de ingresos y retenciones en
la fuente, se plantea el caso de los trabajadores que terminaron contrato en el año 2020, pero su
liquidación fue consignada en el año 2021, preguntándose en qué año se deben certificar estos
valores.
Sobre el particular este Despacho considera:
El artículo 383 del Estatuto Tributario establece:
“Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados
por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos
pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: () (Negrilla fuera del texto)
Nótese como la norma, para efectos de la relación laboral o legal y reglamentaria, solamente se
refiere a “pagos” y la razón ha sido expuesta por la doctrina de esta Entidad (i.e., Oficio No. 0308
901716 del 04-03-2021), así:
“Los artículos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributarios, (sic) tratan lo relacionado con la
retención en la fuente aplicable a los pagos originados en una relación laboral o legal y
reglamentaria y si bien es cierto inicialmente se indicaba que la retención en la fuente se
debía efectuar en el momento del pago o abono en cuenta, no es menos cierto que el
artículo 140 de la ley 6 de 1992 derogó expresamente la frase "o abono en cuenta" razón
01/07/2021
RAD: 906476

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