Concepto 2014047437-004 de Superintendencia Financiera, de 8 de Julio de 2014 - Normativa - VLEX 542244759

Concepto 2014047437-004 de Superintendencia Financiera, de 8 de Julio de 2014

CHEQUE, RECEPTORES, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Concepto 2014047437-004 del 8 de julio de 2014

Síntesis: El numeral 4.3 de la Circular Externa 042 de 2012, se refiere a los Receptores de Cheques, como aquellos dispositivos electrónicos que permitan la recepción o consignación de cheques y deberán cumplir, como mínimo, con los requerimientos allí señalados. Ahora, teniendo en cuenta que este tipo de dispositivos no tienen la capacidad de validar los requisitos de tipo legal de un cheque, es el Banco receptor el encargado de realizar la respectiva verificación, dentro del procedimiento normal de visación y demás controles previstos por la respectiva entidad.

(…) mensaje de correo electrónico mediante el cual manifiesta que “Teniendo en cuenta que el Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 007 de 1996, da la posibilidad que los bancos reciban consignaciones y pagos en cheque mediante mecanismos electrónicos y que las máquinas no pueden revisar ni certificar que el cheque cumpla con cada uno de los requisitos necesarios para ser título valor, tales como: firma, beneficiario, fecha, entre otras. ¿Cuál es el riesgo y la responsabilidad que asume el Banco, ante el cliente o usuario, por aceptar este tipo de consignaciones cuando el cheque es devuelto y el mismo no cumple con los requisitos básicos para ser considerado como un título valor?”

Antes de abordar su consulta resulta pertinente recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” En consecuencia, la opinión que se emite está encaminada a orientar al peticionario desde el ámbito normativo y conceptual, de manera que no corresponde a pronunciamientos sobre definición de casos particulares.

Efectuada la anterior precisión, procede informarle que para atender su inquietud, esta Dirección solicitó el concepto del Grupo Legal para Riesgos Operativos de la Superintendencia Financiera, área que sobre el particular efectuó los siguientes comentarios:

1. En primer lugar es preciso indicar que esta Superintendencia, en desarrollo de sus facultades legales, ha expedido varios instructivos, que propenden por la seguridad y calidad para la realización de operaciones, entre...

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