Concepto 2015055563-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2015 - Normativa - VLEX 580230219

Concepto 2015055563-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2015

BIENES INMUEBLES, DACIÓN EN PAGO, SUBASTA, ENAJENACIÓN

Concepto 2015055563-001 del 16 de julio de 2015

Síntesis: El inciso final del numeral 6 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la obligación legal para los establecimientos de crédito de vender los bienes que hayan sido adquiridos con ocasión de daciones en pago o subastas públicas dentro de los dos años a la fecha de compra o adquisición, excepto cuando, previa solicitud de la junta directiva de la entidad, la Superintendencia Financiera haya ampliado el plazo para ejecutar la venta por dos años más.

(…) comunicación mediante el cual consulta qué sucede cuando se excede el plazo de cuatro años de que trata el numeral 6 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para vender los inmuebles que les han sido traspasados a los establecimientos de crédito en pago de las deudas adquiridas por los clientes.

Al respecto, sea lo primero manifestar que el inciso final del numeral 6 atrás señalado establece la obligación legal para los establecimientos de crédito de vender los bienes que hayan sido adquiridos con ocasión de daciones en pago o subastas públicas dentro de los dos años a la fecha de compra o adquisición, excepto cuando, previa solicitud de la junta directiva de la entidad, la Superintendencia Financiera haya ampliado el plazo para ejecutar la venta por dos años más.

Ahora bien, el incumplimiento de este deber trae consecuencias legales y contables. Respecto de las primeras esta entidad podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo 208 del dicho Estatuto, salvo que exista una causal que la exonere de la responsabilidad.

Desde el punto de vista contable la entidad financiera debe estimar la pérdida y efectuar las provisiones correspondientes conforme a los términos señalados en el Capítulo III de la Circular...

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