Concepto nº 220 223949, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Diciembre de 2013 - Normativa - VLEX 498801119

Concepto nº 220 223949, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Diciembre de 2013

OFICIO 220-223949 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

REF: RADICACIÓN 2013-01-427154 DEL 29 DE OCTUBRE DE 20213

REPRESENTACION EN ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS Y VOTO EN BLANCO Y SU VALOR

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se citan:

“Existe algún límite en una junta o asamblea de socios que no se pueda otorgar por parte de dos o más socios poder a una misma persona.

“En una asamblea se puede emitir votos en blanco, estos votos sólo se tendrán en cuenta entonces para el quórum deliberatorio o serán tenidos en cuenta para el quórum decisorio?.”

Las preguntas formuladas se resolverán en el orden propuesto, no sin antes advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco compromete su responsabilidad, entre otras cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Tal y como se indicó anteriormente y en relación con sus interrogantes se tiene:

  1. “Existe algún límite en una junta o asamblea de socios que no se pueda otorgar por parte de dos o más socios poder a una misma persona.”

    Prescribe el artículo 184 del Código de Comercio lo siguiente:

    (…)

    “ARTÍCULO 184. REPRESENTACIÓN DEL SOCIO EN ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.

    “Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas.”

    Al respecto, esta entidad sobre este tópico de la representación de varios asociados en las asambleas y juntas de socios mediante memorando DAL -039 de julio. 11/ 88, precisó los alcances relacionados con este tema así:

    “Esta fuera de discusión que, la gran mayoría de casos, las asambleas y juntas de socios se conforman con un número plural de personas físicas. Pero no debe perderse de vista que existe también en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de...

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