Concepto de Acto o Negocio Jurídico - Contratación para los servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 705595953

Concepto de Acto o Negocio Jurídico

AutorMauricio Leuro Martínez - Carolina Gutiérrez Roa
Páginas79-104
Concepto
La manifestación de una o más voluntades encaminadas reexiva y directamente
a constituir, modicar o extinguir una relación jurídica, que el ordenamiento jurí-
dico reconoce como ecaces para producir los efectos queridos.
Elementos
Los elementos del negocio jurídico se dividirán en dos grandes grupos: elementos
esenciales y elementos de validez.
a. El ementos esenciales. Son todos aquellos requisitos indispensables para que
el negocio nazca al mundo jurídico; se dividen en generales y particulares.
Los generales o comunes a todos los negocios son:
- Voluntad
- Capacidad
- Objeto
- Causa
Los particulares o especícos se reeren a cada negocio en particular. Son las
condiciones indispensables ya no para la existencia del acto, sino para dife-
renciarse de los demás. Son elementos particulares:
CAPÍTULO 6
CONCEPTO DE ACTO O
NEGOCIO JURÍDICO
CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
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- Las formalidades propias del negocio, si las hay, pues la regla general es la
consensualidad.
- Los elementos esenciales propios de cada negocio.
Ejemplo: en la venta de inmuebles la escritura pública, el precio y la cosa.
b. Elementos de validez. Son las condiciones de validez que afectan el negocio
(Código Civil, Art. 1502):
- Voluntad lícita, real, libre y sin vicios
- Capacidad de ejercicio
- Objeto lícito
- Causa licita
Clasicación del negocio jurídico
Univoluntarios o plurivoluntarios; intervivos o mortis causa; onerosos o gratui-
tos; obligatorios o de administración; patrimoniales o familiares; abstractos o de
convenio de n (causales); conmutativos o aleatorios y consensuales o solem-
nes. Se hará mención en este capítulo y se explica en capítulo posterior.
El contrato
a. Denición. Dentro del concepto de convención se encuentra una de las prin-
cipales fuentes de las obligaciones en el contrato. Es la conuencia de por lo
menos dos declaraciones de voluntad, provenientes de dos o más personas,
en un solo consentimiento, mediante el cual se crean obligaciones (C.C., Art.
1495 y C. de Co., Art. 864).
En el ámbito comercial se ha pretendido ampliar la institución y se dene
como un acuerdo de voluntades para constituir, modicar o extinguir entre
las partes una relación patrimonial.
La función económica, por otro lado, lo concibe como un instrumento
esencial para el intercambio de bienes y servicios con miras a la satisfacción
de las necesidades individuales, lo cual presupone la libertad contractual de
los agentes intervinientes. Es uno de los principales negocios jurídicos.
b. Clasicación. En forma parcial; artículos 1496 a 1500 del Código Civil:
- Unilaterales (mutuo, comodato, depósito y mandato no reo. No
remunerado).
- Bilaterales o sinalagmáticos (compraventa, suministro y seguro, etc.).
- Sinalagmáticos imperfectos (son los unilaterales que obligan al acreedor
porque se causan daños en razón del mismo).
- Importancia: acción resolutoria, exceptio nom adimpleti contractus, teoría
del riesgo y la responsabilidad (C. C., Art. 1604).

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