Concepto Aduanero 0131 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187317

Concepto Aduanero 0131

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45046

Señor

FERNANDO RODRIGUEZ

Siaco Sia Ltda.

Muelle Industrial

Carrera 98 N° 41A-23, Bodegas 12 y 13

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada con el No. 61333 del 2002-09-12

Tema: Aduanero

Descriptor: Zonas de Régimen Aduanero Especial.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 141, 289 y 434.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.

Problema Jurídico

¿La mercancía importada al amparo del régimen especial de Urabá, Tumaco y Guapí, puede ser exportada y posteriormente importarse en cumplimiento de garantía, sin que pierda los beneficios que otorgan las normas del régimen especial?

Tesis Jurídica

La mercancía importada al amparo del régimen especial de Urabá, Tumaco y Guapí, puede ser exportada y posteriormente importarse en cumplimiento de garantía, sin que pierda los beneficios que otorgan las normas del régimen especial.

Interpretación Jurídica

El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 141, dispone:

¿Artículo 141. Importación en cumplimiento de garantía.

Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

  1. Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;

  2. Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;

  3. Original del documento de transporte, y

  4. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se pre sente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.

En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, esta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.¿

De conformidad con la norma transcrita en concordancia con los artículos 289 y s.s, ibidem, cuando se importa una mercancía al país que resulta averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, el importador tendrá derecho a exportarla para que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor en el exterior sea reparada o reemplazada, en cuyo caso la mercancía reparada o reemplazada puede ingresar al país sin el pago de tributos aduaneros, y quedará en libre disposición.

De donde, en principio, se podría deducir que la modalidad de importación en cumplimiento de garantía solo sería procedente respecto de mercancías que se encuentren en libre disposición en todo el territorio aduanero nacional.

Sin embargo, la legislación aduanera actual compilada en el Decreto 2685 de 1999, y en las normas que lo modifican, adicionan y reglamentan, como los Decretos 1197 y 1198 de 2000, 1232 de 2001 y Resoluciones 4240 de 2000 y 7002 de 2001, concibe formas generales de importación...

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