Concepto Aduanero 0134 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187319

Concepto Aduanero 0134

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45046

Bogotá, D. C.,

Doctor

EDGAR ALVARADO ESCALANTE

Administrador Local Aduanas

Calle 7 No. 19 N 21

Cúcuta

Ref.: Consulta radicada con el número 72147 de octubre 3 de 2001.

Tema: Levante de la mercancía.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999 artículos 115, 121, 128, 72.

Descriptores: Levante -Suspensión de términos- Rechazo. Inconsistencias.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema Jurídico Uno

Si no ocurren los eventos previstos en el Decreto 2685 de 1999 para que proceda la autorización de levante, ¿el inspector debe suspender los términos o rechazar el levante?

Tesis Jurídica

Si no ocurren los eventos previstos en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, no procederá la autorización de levante y no se suspende el término de almacenamiento de la mercancía.

Interpretación Jurídica

En el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 1232 de 2001, se establecen algunos eventos en los cuales procede la autorización de levante de la mercancía. Se consulta si cuando no ocurre alguno de los eventos previstos en los numerales 4 al 10, el inspector debe rechazar el levante o suspender los términos.

Establece el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 en los numerales citados anteriormente, que la autorización de levante procede cuando ocurre uno cualquiera de los siguientes eventos; errores u omisiones en la descripción de la mercancía, en la subpartida arancelaria, tarifa, tipo de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad y tratamientos preferenciales, cuando se suscita una controversia de valor, falta alguno de los documentos soporte o estos no se encuentran vigentes, la mercancía no se encuentra amparada por el certificado de origen como soporte del tratamiento preferencial declarado y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta declaración de legalización, acredita que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración, constituye garantía, corrige la declaración subsanando los errores o pagando los mayores valores y las sanciones, a credita los documentos soporte de la declaración o del tratamiento preferencial declarado, según corresponda en cada caso.

Cuando el levante de la mercancía no se obtiene en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al país se produce su abandono legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con los artículos 78 y 79 de la Resolución 4240 de 2000.

A su vez el artículo 128 del citado decreto establece los eventos en que procede el levante en tanto que el artículo 129 ibidem dispone que si vencidos los términos señalados en los numerales 5, 6, 8, 9 o 10 de ese artículo, sin que el declarante haya realizado el procedimiento establecido en ellos, ¿se entiende terminado el proceso de importación¿ y debe enviarse la Declaración de Importación con sus documentos soporte a la dependencia competente para que profiera el correspondiente Requerimiento Especial Aduanero en el término establecido en el artículo 509 del mismo decreto.

Lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto 2685 de 1999, está en armonía con la definición de proceso de importación que trae el artículo 1° ibidem, el cual establece que dicho proceso termina cuando se otorga el levante a la mercancía o cuando se vencen los términos legales establecidos para que este se...

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