Concepto Aduanero 082 - 3 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196905

Concepto Aduanero 082

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45299

Bogotá, D. C.,

Coronel

JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA

Subdirector de Inteligencia y Policía Judicial

Dirección Policía Fiscal y Aduanera

E. S. D.

Asunto: Consulta radicada número 29670 mayo 8 de 2002

Tema: Aduanero

Descriptores: Control Policía Fiscal en lugar de arribo y coordinación

División Comercio Exterior.

Fuentes Formales: Decreto 2685 y Resolución 5632 de 1999, Decreto 517 de 2001 y Resolución 9842 de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, numeral 7, la Oficina Jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico:

¿Cuáles son los controles que puede ejercer el personal de la Policía Fiscal y Aduanera directa o indirectamente en lugares de arribo de mercancías y qué coordinación se debe realizar con los funcionarios de la División Comercio Exterior?

Tesis jurídica:

Los controles que pueden ejercer la Policía Fiscal y Aduanera en el lugar de arribo de las mercancías y la coordinación con funcionarios de la División Servicio al Comercio Exterior son los contemplados en las normas que los regulan.

Interpretación jurídica:

El artículo 53 de la Ley 633 de 2000 creó la Dirección de la Policía Fiscal y Aduanera, señalando que los funcionarios que la integran podrán por delegación expresa del Director General de la DIAN, adelantar procesos de fiscalización y control, así como soportar los operativos de control tributario que realice la entidad en el territorio nacional.

Así mismo, el Decreto 517 de 2001, modificatorio del artículo 2º del Decreto 1265 de 1999, en el sentido de incluir dentro de la organización interna de la DIAN, a la Dirección de la Policía Fiscal y Aduanera, determinó en su artículo 3º, las funciones de la misma, las cuales se ejercerán en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su Jefatura o en las dependencias a su cargo.

Entre estas funciones destacamos las contenidas en los siguientes literales:

Literal b): ¿Apoyar las acciones de control aduanero, tributario, aduanero o cambiario, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión o elusión fiscal, en todo el territorio nacional¿.

Literal d): ¿Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente¿.

Literal e): ¿Colaborar y apoyar a las áreas de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario, en todas las acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero y cambiario¿.

Literal m): ¿Proporcionar vigilancia y seguridad en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación y exportación de mercancías, así como a los depósitos, lugares o establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que pueden almacenar mercancías de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones que adelanta la entidad¿.

Por su parte el Decreto 2685 de 1999, en su artículo 469 faculta a la DIAN para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior o mediante la fiscalización posterior que se podrá...

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