Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-12-2014. (Concepto afluencia de público.) - Normativa - VLEX 785134293

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-12-2014. (Concepto afluencia de público.)

Fecha de publicación03 Diciembre 2014
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓNFolios: 5Anexos: No
No. Radicación: 2-2014-53990No. Radicado Inicial: 3-2014-18995
No. Proceso: 932188Fecha: 2014-12-03 22:11
Tercero:ALFREDO JOSE RIZO ANZALA - TERRANVM
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: SalidaTipo Doc: Comunicaciones de SalidaConsec:
Bogotá, 03 de diciembre de 2014
SJ 456/2014
Señor
Alfredo José Rizo Anzola
Representante Legal
Terranum Corporativo S.A.S
Avenida Calle 26 No. 92-32 Módulos G4 y G5, Piso 4º
Teléfono: 7426060 Ext. 5521
Ciudad
ASUNTO: Concepto sobre afluencia de público en uso de oficinas
REF: 1-2014-49786 y 1-2014-55117 adicionales y 3-2014-18294
Respetado señor Rizo:
Por medio del presente escrito se emite concepto sobre el asunto en mención, el cual está
enmarcado bajo los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal expresa: “Salvo disposición legal en contrario, los
conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, es decir, el presente concepto
está dado bajo planteamientos generales, y no se aplicará de manera particular y concreta en
ningún caso específico, por no contar con los elementos de juicio suficientes (actos
administrativos de urbanización, planos, actas de entrega de cesión, etc.) ni ser el derecho de
petición la instancia idónea para remplazar los procedimientos internos de la entidad, ni de las
curadurías urbanas.
El uso del presente concepto para fines que contradigan lo dispuesto por el artículo 28 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoo las normas sobre derechos
de autor, dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normatividad vigente.
En ese sentido, se procede a dar respuesta a las siguientes inquietudes:
“(…) a. ¿Qué se entiende por afluencia de público?
b. ¿Cómo define la normatividad urbana o de cualquier otra índole el concepto de afluencia de
público?
c. Existen diferentes niveles de afluencia de público?(…)”
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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