Concepto de la Agencia Nacional de Tierras, 27-02-2020 - Normativa - VLEX 877683262

Concepto de la Agencia Nacional de Tierras, 27-02-2020

Año2020
Fecha27 Febrero 2020
Tipo de documentoConcepto
27 de Febrero de 2020
MEMORANDO
*20201030030313*
Al responder cite este Nro.
20201030030313
PARA: JOSE ALEJANDRO DE LIMA CIODERO
Asesor de la Dirección General
DE: YOLANDA MARGARITA SÁNCHEZ GÓMEZ
Jefe Oficina Jurídica
ASUNTO: Su memorando identificado con Radicado N° 20201000022633 Solicitud de
concepto jurídico sobre Proyecto de Ley 101 de 2019 del Senado.
De manera cordial y en respuesta al radicado de la referencia, en virtud del cual traslada a
esta Oficina Jurídica la solicitud del Senador PABLO CATATUMBO TORRES, con el fin
de conceptuar acerca del proyecto de ley “Por medio de la cual se modifica el artículo 63
de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones ”, me permito dar respuesta en los
siguientes términos:
I. COMPETENCIA
Por corresponder a un asunto relacionado con la adjudicación de los baldíos de la nación,
el proyecto objeto de análisis encuentra respaldado en lo dispuesto por el numeral 18º del
artículo 150 superior, que somete a la competencia del Congreso de la República la
facultad para “dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
tierras baldías”.
Por lo anterior, esta oficina encuentra ajustada la iniciativa en lo que corresponde a la
competencia para su diseño, impulso y eventual expedición.
II. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL PROYECTO
Para efectos de su análisis, reproducimos a continuación el contenido del proyecto
legislativo:
“PROYECTO DE LEY No. _________ de 2019
“Por medio de la cual se modifica el artículo 63 de la Ley 160 de 1994, y se dictan otras
disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 63 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR