Concepto, alcance y estructura de la autorregulación en el mercado de valores colombiano - Núm. 13-2, Julio 2014 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292533

Concepto, alcance y estructura de la autorregulación en el mercado de valores colombiano

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
CargoAbogado y especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia
Páginas29-96
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 29-96
Concepto, alcance
y estructura de la
autorregulación en
el mercado de valores
colombiano*
MaxiMiliano rodríguez Fernández * *
Esperen, el mercado no siempre tiene la razón.
paul KrugMan, premio Nobel de Economía 2008.
Keep a shotgun, so to speak, behind the door, loaded, well oiled, cleaned,
ready for use but with the hope it would never have to be used.
williaM O. douglas al referirse al rol que debía/debe cumplir la sec1.
The one piece of advice which I would offer to any country reviewing its regulatory
structure, is that it should ask very carefully whether the self-regulatory mechanisms
in place are sufficiently robust to be left alone? Is there a genuine community of interest,
on which robust self-regulation can be built? Are there appropriate sanctions which
can be used to punish miscreants? Does the system retain the confidence of those
whom it is intended to protect? Where the answers to these questions are no,
then it is time to consider putting a statutory framework in place.
Howard davies, exdirector de la Fsa.
* Fecha de recepción: 25 de agosto de 2014. Fecha de aceptación: 4 de diciembre de 2014.
Para citar el artículo: rodríguez, M. “Concepto, alcance y estructura de la autorregula-
ción en el mercado de valores colombiano”, en Revist@ E-Mercatoria, vol. 13, n.º 2, julio-
diciembre, 2014, pp. 29-96.
** Abogado y especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de
Colombia. Maestría en Derecho Comercial Internacional de la Universidad de Londres,
Queen Mary College. Doctorando en Derecho de la Universidad Externado de Colombia
y docente investigador del Departamento de Derecho Comercial de esta Universidad.
Correo-e: max.rodriguez@uexternado.edu.co.
1 williaM o. douglas, Democracy and Finance (New Haven, ct: Yale University Press, 1940),
82.
Maximiliano Rodríguez Fernández
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 29-96
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RESUMEN
El texto presenta una introducción al concepto de autorregulación, particu-
larmente en la forma en que este se ha desarrollado en el mercado de valores
colombiano a partir de la Ley 964 de 2005, su contenido, alcance, marco regu-
latorio y las instituciones que en Colombia han desarrollado este esquema de
regulación de la industria.
PALABRAS CLAVE
Autorregulación, mercado público de valores, Ley 964 de 2005, Autorregula-
dor del Mercado de Valores.
ABSTRACT
The article presents and introduction to the concept of self regulation, its
development in the Colombian stocks markets as in the Law 964 of 2005,
its regulatory framework and the industry’s institutions that have adopted
self-regulation systems.
KEYWORDS=
Selfregulation, stocks markets, Law 964 of 2005.
1. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, en muy buena medida como resultado de los principios
neoliberales imperantes, se ha venido forjando la idea de que la mejor forma
de permitir que los mercados funcionen adecuadamente es autorizando a que
ellos mismos creen sus propias normas y se encarguen de su cumplimiento, a
la par que se ha considerado que una menor o nula intervención del Estado
facilita la promoción y desarrollo efectivo de ciertos sectores de la economía.
En ese contexto, conceptos como el de regulación, autorregulación, corregu-
lación o desregulación2 se han convertido en temas centrales de discusión por
parte de académicos, practicantes, gobiernos y gremios del sector financiero.
2 Desregulación es el proceso por el cual se limitan, suprimen o eliminan algunos estándares
normativos o regulaciones específicas a un determinado sector económico, en nuestro caso
el financiero, con el propósito de permitir un desarrollo o evolución mucho más flexible
que aquel que se presenta en un entorno regulado. Habrá que señalar que es un proceso
que puede hacer parte de una política de liberalización del sector económico en comento,
dentro de la cual se incluyen otros procesos o medidas. Francisco venegas Martínez,
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 29-96
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El mercado público de valores no ha sido ajeno a esta realidad y es allí donde
el concepto de autorregulación, como uno de los ejes fundamentales del fun-
cionamiento del mismo mercado, ha ganado importancia y se ha convertido
en uno de los modelos regulatorios adoptados en diversos ordenamientos. Esa
realidad se presenta en Colombia, donde a partir de la promulgación de la Ley
964 de 2005 la autorregulación se implementó como el modelo regulatorio
prevalente para ese mercado3.
Con el presente documento pretendemos introducir entonces al lector al
concepto de autorregulación, particularmente en la forma en que el mismo
se ha desarrollado en el mercado de valores, su contenido, alcance, marco re-
gulatorio y las instituciones que en Colombia han desarrollado este esquema
de regulación de la industria.
2. ALCANCE DEL CONCEPTO AUTORREGULACIÓN
Para iniciar nuestro estudio debemos entonces primero determinar el signifi-
cado y alcance del concepto autorregulación4 y su relación con las normas que
establecen los derechos y obligaciones de todas aquellas personas e institucio-
nes, públicas y privadas, que se dedican al manejo y aprovechamiento de los
recursos del público, y particularmente de los que realizan, como lo señala el
artículo 3.º de la Ley 964 de 2005, actividades del mercado de valores.
En lo que se refiere a la regulación del mercado de valores, deberemos se-
ñalar que esta debe ser entendida como el conjunto de normas que se encargan
de regular la interacción y las relaciones que surgen o existen entre todas las
personas que negocian valores o suministran la tecnología o infraestructura
necesaria para dichas operaciones, así como las relaciones que surgen entre
el Estado y los participantes de dichos mercados. Normas que tienen como
único propósito proteger el interés público a través de la protección de la inte-
gridad del mercado (mercado justo, eficiente y transparente), la preservación
Miguel ángel tinoco zerMeño, v íctor Hugo torres preciado, “Desregulación fi-
nanciera, desarrollo del sistema financiero y crecimiento económico en México: efectos de
largo plazo y causalidad”, Estudios Económicos, vol. 24, n.º 2, julio-diciembre, 2009, 249-268.
3 Modelo que no era ajeno del todo a nuestro país antes de la expedición de dicha norma,
pero que solamente a partir de la misma ha tomado gran relevancia.
4 “In a broad sense, the concept of self-regulation dates back to the medieval guilds, which
had their origins in religious fraternities. Over time, these religious fraternities evolved into
associations of the professional and merchant classes with certain privileges and powers
granted them by the town authorities. In return, guild members owed obedience to the
town authorities who had granted to them their privileges and powers. Because of the po-
sition bestowed upon them in the community, the guilds developed rules and regulations
not only to protect their members but also to establish standards of workmanship”. JoHn
lalor (ed.), Cyclopædia of Political Science, Political Economy, and the Political History of the United
States by the Best American and European Writers (New York: Maynard, Merrill, and Company,
1899): [www.econlib.org/library/ypdBooks/Lalor/llCy519.html].

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