Concepto de Arbitramento - Arbitramento - Prácticos vLex - VLEX 574853854

Concepto de Arbitramento

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Otras sentencias
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Desarrollo

Como arbitraje se entiende un proceso de resolución de conflictos por el cual las diferencias se someten a un tercero neutral e independiente con el fin de que éste los resuelva de manera definitiva y obligatoria para las partes[1] . La decisión de este tercero neutral e independiente se denomina Laudo o Decisión.

El arbitraje en Colombia está consagrado en el art. 116 de la Constitución Política de Colombia (CP), en donde los particulares, de manera transitoria y excepcional, por voluntad de las partes, administran justicia, siendo una excepción a la regla general conforme a la cual la administración de justicia es pública y estatal.

En materia laboral, el arbitramento tiene plena aplicación con todas sus características y elementos; y

“a pesar de que la regla general es el carácter voluntario del arbitramento, en materia laboral, el legislador ha consagrado algunos eventos en los cuales procede de manera obligatoria el arbitramento” (Sentencia Corte Constitucional C- 466 de 2008 [j 1]).
“El arbitramento se encuentra limitado tanto material como formalmente. En el orden material por aquellas materias que pueden ser objeto de conocimiento, que deben ser asuntos transigibles, así como por los principios, derechos y valores de orden constitucional en materia laboral. En el orden formal, por las regulaciones del legislador en esta materia, claro está que también limitadas por el orden constitucional, dado que el poder de configuración que se reconoce al legislador no es ilimitado, pues debe concordar con los principios y derechos consagrados en la Constitución en materia laboral”. (Sentencia Corte Constitucional C- 466 de 2008 [j 2]).

En consecuencia, el sometimiento de un conflicto al arbitraje puede ser voluntario u obligatorio: se considera como voluntario si se requiere de la voluntad de ambas partes para que éste pueda ponerse en marcha y se considera como arbitraje obligatorio cuando puede ser invocado por una sola de las partes, o de oficio por el gobierno, caso este último en el que se opone al carácter voluntario de la negociación dado que la solución no es consecuencia de la voluntad o acuerdo de ambas partes, sino de un tercero al que no han recurrido conjuntamente[2] .

Como lo señalan GERNIGON, ODERO y GUIDO [3] , los organismos de control admiten el arbitraje obligatorio en los casos de conflicto dentro de la función publica...

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